NUEVO PERMISO PARA CONDUCIR AUTOCARAVANAS


SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES,[ AFECTA A LA NORMATIVA DE DETERMINADOS PERMISOS  DE CONDUCCIÓN ]

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 2 publicaba la Orden 2229 del Ministerio del Interior por la que se modifica el Reglamento General de Conductores, entrando en vigor el 31 de diciembre.
El texto legislativo afecta en muchos aspectos a la normativa de los permisos de conducción, pero quizás la mayor novedad radica en que España crea una variante más del carné de camión, al que ahora se denominará C1-97, estando reservado para aquellas personas que necesitando conducir un vehículo de más de 3.500 kilos, no lo utilizan de forma profesional, como por ejemplo una gran autocaravana. Se incluye en el C1-97 aquelos vehículos que no están obligados a montar tacógrafos, bien sea por cuestión de peso o por el uso al qué están destinados. Del mismo modo si estos vehículos arrastraran un remolque de más de 750 kilos, precisarían el C1E-97.
El C1-97 es una limitación del actual C1, que se puede obtener con 18 años, autorizando a conducir camiones de hasta 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA). Para vehículos de superior peso se precisa el carné C, siendo la edad mínima de 21 años.
Los solicitantes del nuevo C1-97 en el examen teórico específico no tendrán que contestar cuestiones relativas al tacógrafo, tiempos de conducción y descanso, normativa sobre circulación de vehículos de transporte de mercancías ni lo relativo a los documentos requeridos para el transporte nacional e internacional.
La Orden aclara qué se entiende por vehículo automático en relación a los que se utilizan para el examen práctico, siendo todo aquel que precise accionar el embrague en el momento del arranque, parada o cambio de marchas. Se abre la posibilidad de obtener carné C, D, C+E y D+E con vehículos automáticos si el aspirante obtuvo el B con vehículo de cambio manual, no anotándose la limitación 78 que lo reservaría exclusivamente a los automáticos.
Se eleva de 40 a 50 kw la potencia de la moto para la obtención del carné A y que pese más de 175 kg.



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